PROYECTO DE LEY: LEY DE RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL: RENDICIÓN DE CUENTAS Y REPARACIÓN HISTÓRICA
Miércoles 21 de mayo, 2025
PROYECTO DE LEY: LEY DE RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL: RENDICIÓN DE CUENTAS Y REPARACIÓN HISTÓRICA
AUTOR: AXEL N. INCA
FECHA: 1 DE FEBRERO DE 2025
ARGUMENTO: Nos han mentido. Nos han saqueado. Nos han condenado a la miseria mientras ellos se llenaban los bolsillos con el sudor de nuestro trabajo. Durante décadas, la Argentina ha sido víctima de una casta política corrupta que ha utilizado el poder para su propio beneficio, destruyendo la economía, la seguridad y la justicia de nuestro país. Y lo han hecho sin temor, sabiendo que nunca serían castigados.
Pero eso se terminó. Hoy presento la Ley de Responsabilidad Institucional, un proyecto que pone fin a la impunidad de aquellos que han traicionado al pueblo argentino. Esta ley no es una promesa vacía, es una declaración de guerra contra la corrupción, contra la inmoralidad, contra el saqueo sistemático de nuestra Nación.
¿Qué propone esta ley? Primero, aplicar justicia a quienes nos han llevado a la ruina. Políticos, legisladores, ex funcionarios… todos aquellos que, con sus decisiones, destruyeron el país y empobrecieron a la gente, deberán pagar. Se les prohibirá de por vida ocupar cualquier cargo público y deberán responder con su propio patrimonio por el daño causado. Se acabó eso de hundir a la Nación y luego retirarse a disfrutar de fortunas mal habidas.
Segundo, pondremos la lupa sobre el Poder Judicial, esa cueva de impunidad donde jueces y fiscales han liberado delincuentes a sabiendas de que volverían a matar, robar y violar. ¡Basta de una justicia que protege al criminal y abandona a la víctima! Los jueces corruptos serán inhabilitados de por vida y quedarán registrados para que el pueblo nunca los olvide.
Esta no es una ley más. Es un punto de inflexión. Es el grito de un pueblo cansado de ser estafado, de ser usado como carne de cañón para los intereses de unos pocos. La casta política y judicial ha vivido durante demasiado tiempo por encima del pueblo, pero ahora será el pueblo quien les cobre cada una de sus traiciones.
Porque la corrupción tiene nombres y apellidos. Y esta vez, no se van a escapar.
PROYECTO DE LEY
LEY DE RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL: RENDICIÓN DE CUENTAS Y REPARACIÓN HISTÓRICA
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un régimen excepcional de responsabilidad penal y administrativa aplicable a los funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la República Argentina que, en el ejercicio de sus funciones, hayan contribuido a la decadencia del país mediante la aprobación de leyes, presupuestos, decisiones o fallos que resultaron en perjuicio de la ciudadanía.
Artículo 2. Carácter retroactivo. A diferencia de los principios generales del derecho penal, esta ley tendrá aplicación retroactiva sobre los hechos y actos jurídicos cometidos con anterioridad a su sanción, en virtud del carácter excepcional de los daños causados a la Nación.
Artículo 3. Sujetos alcanzados. Quedan comprendidos en el alcance de esta ley:
Los ex miembros del Poder Ejecutivo Nacional y sus ministros.
Los legisladores nacionales que hayan aprobado leyes y presupuestos que resultaron perjudiciales para el pueblo.
Los jueces, fiscales y miembros de las fuerzas de seguridad que hayan incurrido en prácticas de impunidad y corrupción.
TÍTULO II: RESPONSABILIDAD DEL PODER EJECUTIVO Y LEGISLATIVO
Artículo 4. Determinación de responsabilidad. Serán investigados y sometidos a juicio todos aquellos que hayan adoptado decisiones que, de manera directa o indirecta, hayan generado consecuencias adversas sobre la economía, la seguridad, la salud y la educación de la población.
Artículo 5. Penas aplicables. A los condenados en virtud de esta ley se les impondrán las siguientes sanciones:
Inhabilitación política perpetua para ejercer cargos públicos de cualquier índole.
Una pena denominada "Deuda con el pueblo", consistente en un pago mensual obligatorio cuyo monto será determinado por la autoridad competente según la gravedad del perjuicio causado.
Confiscación de bienes y activos cuyo origen no pueda ser debidamente justificado.
TÍTULO III: RESPONSABILIDAD DEL PODER JUDICIAL
Artículo 6. Responsabilidad de jueces y fiscales. Serán sometidos a proceso aquellos jueces, fiscales y demás operadores del sistema judicial que hayan favorecido la impunidad mediante la liberación de criminales reincidentes, la obstaculización de procesos judiciales o cualquier otra conducta que haya vulnerado la seguridad y justicia en la Nación.
Artículo 7. Penas aplicables. A los jueces, fiscales y demás funcionarios judiciales hallados culpables de corrupción o prevaricato se les impondrán las siguientes sanciones:
Inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cualquier función pública dentro del territorio nacional.
Pérdida de cualquier beneficio jubilatorio especial derivado de su cargo en la función pública.
Registro en el "Registro Nacional de Jueces Corruptos", el cual quedará de acceso público y enlistará a todos los funcionarios condenados por hechos de corrupción o negligencia grave en el ejercicio de sus funciones.
TÍTULO IV: DISPOSICIONES FINALES
Artículo 8. Creación del Tribunal de Responsabilidad. Créase un Tribunal Especial de Responsabilidad que tendrá competencia exclusiva para la investigación y enjuiciamiento de los delitos contemplados en la presente ley, garantizando la independencia y celeridad en los procesos.
Artículo 9. Aplicación supletoria. En lo no previsto por esta ley, serán de aplicación supletoria las disposiciones del Código Penal y de las leyes de procedimiento vigentes en la República Argentina.
Artículo 10. Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
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